Qué estudios son válidos para solicitar la estancia por estudios según la nueva normativa de extranjería
Tras los recientes cambios introducidos por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, y a la luz de los criterios de gestión internos publicados posteriormente, contamos por fin con un marco claro sobre qué estudios permiten solicitar una estancia de larga duración por estudios en España. Esta claridad facilita a los estudiantes planificar mejor su proyecto académico y migratorio, siempre que elijan adecuadamente el programa y el centro educativo desde el principio.
España mantiene una oferta formativa de altísima calidad —universidades, másteres, escuelas de negocios, centros artísticos y de idiomas— que sigue posicionando al país como un destino académico líder. La nueva normativa no reduce oportunidades; al contrario, impulsa una selección más rigurosa de estudios sólidos y centros autorizados, reforzando la reputación internacional del sistema educativo español.
¿Qué estudios son realmente válidos para solicitar la estancia de larga duración?
Los estudios superiores son la vía más directa. Se incluyen los grados, másteres oficiales y doctorados, así como los títulos propios universitarios, siempre que sean impartidos por universidades reconocidas y cumplan los criterios académicos establecidos. También se consideran estudios superiores los de enseñanzas artísticas y los cursos de idiomas impartidos por instituciones de educación superior, siempre que el idioma no sea la lengua materna o oficial del país de origen del estudiante .
También son válidos los estudios de educación secundaria postobligatoria y Formación Profesional, siempre que se cursen en centros oficialmente autorizados. En cuanto a los estudios de idiomas no universitarios, solo se admiten los impartidos por Escuelas Oficiales de Idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes o equivalentes en lenguas cooficiales, quedando fuera academias privadas no acreditadas .
Finalmente, el reglamento también contempla como válidos los certificados profesionales de nivel 2 y 3, habilitaciones profesionales, cursos preparatorios para las pruebas de FSE y la formación sanitaria especializada.
Más allá del tipo de estudio, hay requisitos esenciales que deben cumplirse. La duración mínima debe ser de 91 días y la matrícula ha de realizarse a tiempo completo, es decir, al menos el 90 % de los créditos o del programa anual según el tipo de enseñanza. Además, el centro debe estar expresamente autorizado para impartir ese programa concreto, y la matrícula debe coincidir literalmente con uno de sus estudios oficiales o propios reconocidos. La normativa es clara: no sirve cualquier curso dentro del catálogo del centro, sólo aquellos incluidos en su oferta académica autorizada .
Elegir correctamente no solo permite obtener la estancia inicial, sino que también abre puertas futuras. Con estudios superiores válidos, por ejemplo, es posible trabajar desde el inicio de la estancia, y si el proyecto personal incluye quedarse en España, estos estudios facilitan más adelante la modificación a una autorización de residencia por trabajo, sin necesidad de visado, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Por todo ello, es fundamental seleccionar bien el programa académico y el centro antes de iniciar la solicitud. Un asesoramiento especializado ayuda a verificar que los estudios elegidos cumplen la normativa, que el centro está autorizado y que la elección encaja con los objetivos a medio y largo plazo del estudiante.
Un buen plan académico es también un buen plan migratorio, y acompañarse de profesionales desde el principio marca la diferencia entre un proceso seguro y una oportunidad perdida.





