La lógica del incremento en los cánones de arrendamiento de vivienda en Colombia

La transformación de los precios del mercado inmobiliario en Colombia depende principalmente de tres factores económicos: la inflación, el salario mínimo y las tasas de interés. Más que las ventas, en la industria de la movilidad global, nos interesan los precios de arrendamiento de vivienda y, aquí, el factor económico a tener en cuenta es la inflación.
En 2023, Colombia tuvo una inflación anual del 9,28%, mientras que en 2024 esta cifra disminuyó considerablemente a 5,20%. Esta reducción de 4,08 puntos porcentuales refleja una desaceleración en el alza general de precios, lo que puede favorecer la estabilidad en los cánones arrendamiento de vivienda para el 2025.
Sabiendo esto, es bueno que además tenga en cuenta los siguientes aspectos en relación a los precios de arrendamiento en Colombia y su incremento en el momento de la renovación anual de su contrato de arrendamiento:
- En general el precio mensual del arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble y la estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
- El artículo 20 de la Ley 820 del 2003 ordena que cada 12 meses de ejecución del contrato el arrendador puede incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al incremento del IPC del año anterior, y, por tanto, el incremento máximo de para el 2025 es del 5,20 %.
- No todos los arriendos se incrementan en enero, es necesario revisar su contrato y cuando cumpla los 12 meses de la última renovación o prórroga es la fecha de reajuste.
- El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
- La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato, ya sea dirección física o por correo electrónico.
- El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementará el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos. La ley permita que aplique el 100% del valor IPC, sin embargo, eventualmente puede negociarse para que quizás sea menor, por ejemplo, solo el 70% o el 50% del IPC. En este caso, recomendamos que el acuerdo no sea solo verbal, sino que quede por escrito, para evitar confusiones o problemas en el futuro.
- El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.
- Tenga en cuenta que la cuota de administración, para el caso de propiedades horizontales, se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento y subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios y cuando lo indique. Normalmente, se reúnen en el mes de marzo de cada año y cobran retroactivamente el incremento para los meses de enero, febrero y marzo.