El Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela publicó Decreto No. 4.751, Mediante el cual se dicta Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes, publicado en Gaceta Oficial No.42.092, de fecha 22 de marzo de 2021

Objeto:

El reglamento tiene como objeto establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.

Tipos de Pasaporte:

En su artículo 4 establece las categorías o tipos de pasaportes: estos se clasifican en ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.

Emisión y retiro del pasaporte: 

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación implementará los mecanismos tecnológicos y tomará las previsiones necesarias para la emisión expedita y sin dilaciones de los pasaportes venezolanos, garantizando la simplicidad, transparencia y eficiencia en el proceso.

Solo el solicitante podrá retirar el pasaporte dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de su emisión. Si el titular es menor de edad, se entregará al padre o madre, representante legal o tutor de ser el caso.

Pago por resguardo y custodia del pasaporte:

Transcurrido el lapso de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la notificación de la emisión del pasaporte, sin que la persona solicitante haya acudido a retirar el mismo, la libreta será remitida a la bóveda para su resguardo y custodia.

El usuario que no haya realizado el retiro de la libreta en el tiempo antes referido deberá efectuar el pago establecido en la ley por concepto de resguardo y custodia antes de solicitar el trámite nuevamente.

Anulación del pasaporte: 

El pasaporte podrá ser anulado por el órgano con competencia en la materia, de oficio o a solicitud del titular, por las causas que a continuación se indican:

  1. Robo.
  2. Hurto.
  3. Extravío.
  4. Deterioro considerable del documento que impida su utilización.
  5. Alteración, modificación o enmendadura de los datos contenidos en el documento.
  6. Por orden administrativa o judicial.

Características generales de los pasaportes

Especificaciones:

Los pasaportes venezolanos se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

Los ciudadanos podrán solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con treinta y dos (32) o cuarenta y ocho (48) hojas.

 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación determinará el número de hojas para las libretas de pasaportes de emergencia y provisional.

El número de hojas de la libreta de los pasaportes diplomáticos y de servicio será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Cualquier alteración, modificación, enmendadura, pérdida de hojas o cubierta, así como, escrito, anotación, deterioro, mutilación, o cualquier otro elemento que impida la identificación del titular a través del pasaporte, determinará la anulación del mismo.

I. Pasaporte Ordinario:

Es el documento de viaje personal e intransferible mediante el cual se identifican los venezolanos y venezolanas en el exterior.

Los venezolanos podrán tramitar el pasaporte ordinario en el exterior a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

Los venezolanos pueden solicitar la cita a través de los medios que disponga el Ministerio con competencia en materia de identificación.

Requisitos y recaudos para solicitar el pasaporte ordinario

  1. Efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.
  2. Asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado.
  3. Presentar la cédula de identidad vigente.
  4. Realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte establecido en la Ley.

Pasaportes en el exterior: 

El ciudadano venezolano que resida en el exterior, deberá acudir ante la Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular ubicada en el lugar de su domicilio, con el objeto de recabar la información necesaria para la emisión o prórroga del pasaporte ordinario, y cumplir con los requisitos exigidos.

El pasaporte le será entregado una vez sea emitido por la autoridad nacional competente y remitido a las Misiones Diplomáticas, Oficinas o Secciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

Pasaporte de menores de edad: 

Deben ser solicitados por el padre o madre, representante legal o tutor de ser el caso. Estos deben asistir a la cita junto con el niño o adolescente.

Se debe presentar la partida de nacimiento en original o copia certificada si es menor de 9 años. En caso de ser mayor de 9 años, debe presentarse con su cédula vigente.

Cuando se trate de un niño o adolescente que sea hijo de padres extranjeros, estos deberán presentar el pasaporte debidamente visado.

Vigencia del Pasaporte Ordinario: 

  1. Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
  2. Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
  3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Expedición: 

Deberá ser dentro de los 30 días hábiles siguientes a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial.

Pago por agilización: 

El solicitante podrá solicitar agilización de expedición del pasaporte. El pago de este concepto será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

El pasaporte se expedirá en un lapso de 5 días hábiles después del pago.

Renovación del Pasaporte Ordinario: 

Podrá solicitarse por vencimiento, utilización de todas las hojas, deterioro, pérdida, robo o modificación en los datos de identificación. Los requisitos serán los mismos que para la expedición.

Prórroga de la vigencia del Pasaporte Ordinario: 

La extensión del tiempo de vigencia del pasaporte una vez se haya vencido podrá solicitarse 1 sola vez y por un período máximo de 5 años, siempre y cuando la libreta se encuentra en óptimas condiciones.

Excepciones a la prórroga: 

La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  2. Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  3. Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
  4. Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Emisión y pago de la prórroga: 

Los venezolanos podrán obtenerla a través de los medios que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Los venezolanos en el exterior podrán tramitarla a través de los consulados.

El pago será el determinado por el Ministerio.

II. Pasaporte Diplomático y Pasaporte Servicio:

Los Pasaportes Diplomáticos y de Servicio son aquellos los cuales se identifican en el exterior los funcionarios, funcionarias y demás personas señaladas en el Reglamento.

Se otorgan únicamente para hacer posible la identificación de sus titulares y con el objeto de acreditar la posición oficial o representativa de los mismos ante las autoridades del exterior.

III. Pasaporte de Emergencia:

Es el otorgado a ciudadanos extranjeros cuyos países no tengan representación consular en Venezuela o cuando sea necesario salvaguardar derechos inalienables.

Para la solicitud del Pasaporte de Emergencia, el interesado deberá presentar una exposición de motivos sobre el asunto que le concierne y exhibir un documento de identidad o cualquier documento que a juicio del Ministerio con competencia en la materia de identificación demuestre su condición.

IV. Pasaporte Colectivo:

Es el otorgado a grupos por motivos culturales, científicos, religiosos, deportivos y turísticos.

V. Pasaporte Provisional:

Es el otorgado a venezolanos que deban trasladarse al exterior sin dilación, por razones de urgencia y necesidad.

La validez del Pasaporte Provisional estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en la materia.

Tendrá validez por un año y no podrá ser prorrogado.

Derogatoria: 

Se deroga el Reglamento de Pasaportes publicado en Gaceta Oficial No. 30.634 del 28 de febrero de 1975.

Vigencia:

 El Reglamentó entró en vigencia el 22 de marzo de 2021.

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