Ángel Victor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática declaró en un desayuno organizado por Europa Press que se ampliaba un año más el plazo para solicitar la nacionalidad por opción en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Aún tendremos que esperar a la publicación de la prórroga en el BOE, pero es seguro que esto ocurrirá tal y como llevamos tiempo comentando.

El ministro ha comentado que “los trámites administrativos no están siendo fáciles” para la adquisición de la nacionalidad, además de ser un procedimiento complicado en muchos países están los consulados desbordados por la gran cantidad de solicitudes. Así, se espera que con esta prórroga “miles de personas” que abandonaron España por cuestiones políticas puedan acogerse a esta ley y recuperar la nacionalidad española que les corresponde por derecho propio.

Sin duda esta prórroga era una necesidad imperiosa que además trae calma a muchos solicitantes que están en el proceso, y ahora podrán aplicar hasta el 21 de  octubre del año 2025.

Hasta el momento más de 69.000 personas han podido conseguir su DNI y su pasaporte a través de la Ley de Memoria Democrática y ahora todos los que no lo hayan hecho tendrán un año más para poder hacer dicha solicitud.

Aprovechamos para recordar en qué consiste la conocida como “Ley de nietos”:

La Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, sobre adquisición de la nacionalidad española, prevé que podrán optar por la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, antigua Ley de Memoria Histórica.
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