El servicio de Impuesto internos de Chile (SII) ha anunciado a través del Oficio Ord. N° 216. Y según lo establecido en la Ley, por considerar que estos ingresos no son constitutivos de la renta según el artículo 17 punto 3º de la Ley de Impuesto a la Renta.
En este sentido la autoridad tributaria chilena, confirma que este criterio es de aplicación a todas las sumas pagadas sin distinguir si provienen de compañías de seguros nacionales o extranjeros.
https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo31
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