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FISCAL FISCALIDAD Europa

Sentencia histórica: los no residentes podrán deducir gastos en el IRNR por inmuebles alquilados

 La Sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630), de la Audiencia Nacional ha resuelto que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir los gastos correspondientes a la hora de determinar el rendimiento de sus inmuebles alquilados en España en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no solo los residentes en la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) o los que cuenten con establecimiento permanente en territorio español, pues lo contrario supone una restricción a la libre circulación de capitales.

Según el artículo 24.1 de la Ley del IRNR (aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo) obliga a los no residentes sin establecimiento permanente en España a tributar por los rendimientos íntegros obtenidos, y no permite que los residentes en otros países de la UE/EEE deduzcan los gastos directamente relacionados que hubieran podido deducir contribuyentes residentes.

¿Qué significa en la práctica?

  • Se abre la posibilidad de solicitar rectificación de autoliquidaciones pasadas (modelo 210).
  • Podría reclamarse la devolución del ingreso indebido de los últimos 4 años no prescritos.
  • OJO: la Administración aún puede oponerse, siendo el Tribunal Supremo quien tiene la última palabra.

Conclusión

La sentencia es un paso histórico hacia la igualdad fiscal de los no residentes, pero la batalla aún no está ganada. La clave está en recurrir ahora y esperar a la decisión del Tribunal Supremo.

***Sitiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un consultor experto de EMS le asesorará según sus necesidades.

"Una puerta abierta para que los no residentes decidan sobre los gastos a la hora de determinar los ingresos de sus propiedades en alquiler".

La sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630) de la Audiencia Nacional ha resuelto que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir los gastos a la hora de determinar los rendimientos de sus inmuebles arrendados en España en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y no sólo los residentes en la UE y en el Espacio Económico Europeo (EEE) o los que tengan un establecimiento permanente en territorio español, ya que lo contrario constituye una restricción a la libre circulación de capitales.

 Según el artículo 24.1 de la Ley del IRNR (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo), los no residentes sin establecimiento permanente en España están obligados a tributar por la totalidad de la renta obtenida, y no permite a los residentes en otros países de la UE/EEE deducir los gastos directamente relacionados que los contribuyentes residentes hubieran podido deducir.

¿Qué significa en la práctica?

 - Abre la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores (formulario 210).

 - Podría solicitarse la devolución de los pagos indebidos de los últimos 4 años no prescritos.

- NOTA: Hacienda aún puede negarse, y la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.

Conclusiones: La sentencia es un paso histórico hacia la igualdad fiscal de los no residentes, pero la batalla aún no está ganada. La clave es recurrir ahora y esperar la decisión del Tribunal Supremo.

*** Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un consultor experimentado de EMS le asesorará en función de sus necesidades. 

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