El pasado 29 de julio fue publicada en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la cual en su disposición final undécima modifica la Ley 14/2013 de apoyo de Emprendedores y su Internacionalización para dar autorizaciones de residencia en España para inversores y emprendedores.

En virtud de esta modificación se establece un marco aún más favorable para la obtención de autorizaciones de residencia en España para los ciudadanos de países no miembros del Espacio Económico Europeo o Suiza que realicen las inversiones establecidas en esta ley o vayan a emprender un proyecto en el país.

Dentro de los cambios más importantes encontramos los siguientes:

Inversores

Se elimina el requisito que exigía que previamente a la solicitud de la autorización de residencia el inversor debía obtener un visado en el Consulado de España correspondiente a su país de origen. De esta forma se permite que la persona que realice cualquiera de las inversiones especificadas en la ley mientras se encuentre de manera regular en España pueda hacer la solicitud de una autorización de residencia sin necesidad de salir del país.

Ahora las autorizaciones iniciales de residencia para inversores se podrán renovar por períodos sucesivos de 5 años, en lugar de los 2 años que establecía la norma derogada.

El inversor o emprendedor titular de una autorización de residencia, o con derecho a la misma, ahora puede incluir como beneficiarios a sus ascendientes e hijos mayores de edad que se encuentren bajo su cargo, así como también a la persona con la que posea una relación análoga al matrimonio, reconociéndose así a las parejas de hecho.

Se aclara la situación que se presentaba cuando la inversión era realizada por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía de la misma no alcanzaba el doble del umbral exigido, al considerar que la inversión es efectuada por uno de los cónyuges, permitiendo que el otro solicite la autorización de residencia en España como familiar.

Se permite la solicitud de la autorización de residencia en el caso de la compra de un inmueble o inmuebles, aún cuando ésta no se haya formalizado pero exista un precontrato con garantía de cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho que conste en escritura pública.

Se establece la figura del representante designado por el inversor que tenga bajo su cargo la gestión de un proyecto dentro de los términos que la ley establece, otorgándole el derecho a solicitar una autorización de residencia en España como inversor.

Emprendedores

Se definen claramente los aspectos que serán preferentemente evaluados en el proyecto empresarial que el interesado debe presentar como requisito previo para el otorgamiento de una autorización de residencia en España como emprendedor.

Se simplifica el trámite para el interesado, mediante el establecimiento de una ventanilla única en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quien de oficio solicitará el informe positivo que debe emitir la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad en relación con el proyecto a llevarse a cabo en el país.

A modo de breve conclusión, las modificaciones descritas representan una seria apuesta por consolidar un marco legal migratorio destinado a convertirse en un factor clave para la atracción de inversiones en España.

Por: Marco Martín Santiago / Responsable División Legal de EMS

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