En Chile, transcurridos 6 meses sin respuesta a la solicitud del beneficio migratorio, el artículo 27 de la Ley de procedimientos administrativos abre la oportunidad de interponer un recurso extraordinario por el silencio administrativo.

A la fecha ya se han obtenido respuestas positivas de este recurso en favor del solicitante, lográndose resolución por parte de las Cortes de Apelaciones.

La experiencia práctica ha sido que este procedimiento es resuelto en un periodo de 3 a 6 meses.

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Los procesos migratorios en general; solicitudes de visas en Chile (iniciados con la vigencia de la antigua ley de extranjería), renovaciones de visas y residencias definitivas, presentan fuertes demoras en la obtención de la resolución por parte de las autoridades, teniendo demoras superiores a 6 meses (plazo legal que tiene la autoridad para dar respuesta a las solicitudes de los extranjeros), siendo las solicitudes de residencias definitivas los procesos más afectados, los cuales llegan a presentar actualmente una demora de respuesta superior a los 2 años.

Hay que tener en cuenta que, una vez que se realiza una solicitud de obtención de algún beneficio migratorio ante el Servicio Nacional de Migraciones, se inicia un proceso administrativo, a través del cual, el solicitante  presenta los antecedentes necesarios que le permitan residir en el país de manera regular y desarrollar sus proyectos de vida de forma lícita y sin contratiempos, sin embargo, dada la gran cantidad de solicitudes que se han presentado en los últimos años y los cambios en el sistema de otorgamiento de visas, son cada vez más frecuentes los retrasos y omisiones en el pronunciamiento sobre estos trámites, lo cual no ha mejorado ni siquiera con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones y su Reglamento.

Ante esta realidad, ha sido necesario acudir a las distintas Cortes de Apelaciones del país a fin de que, mediante la interposición de un Recurso de Protección o de Amparo, se inste al Servicio Nacional de Migraciones a pronunciarse sobre procesos que han demorado más del tiempo previsto en la Ley 19.880 que rige estos procesos, es decir, más de seis meses de silencio administrativo que a todas luces vulnera los derechos de los solicitantes consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, para brindarles de esta manera una respuesta favorable que les permita avanzar y culminar su proceso migratorio de forma satisfactoria y expedita.

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