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¿Quieres saber cómo se computan los días en la exención del 7p según la DGT?

Fuente: Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un aspecto relevante sobre la aplicación de la exención del artículo 7.p) del IRPF, que permite excluir de la base imponible las rentas obtenidas del trabajo efectivamente realizado en el extranjero. Según la reciente consulta vinculante V1437-25 (29/07/2025), los días de desplazamiento -tanto de ida como de vuelta- deben computarse como días trabajados en el extranjero, sin importar la hora del vuelo o del embarque.

Esta interpretación, alineada con la sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, busca evitar una aplicación restrictiva de la norma y facilitar el cómputo para los trabajadores desplazados. En la práctica, significa que cada jornada en la que exista un desplazamiento internacional cuenta dentro del cómputo de días exentos, incluso si el viaje comienza o termina a mitad de día.

Una noticia especialmente relevante para profesionales y expatriados que trabajan fuera de España y aplican la exención del artículo 7.p) en sus declaraciones de IRPF.

***Sitiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un consultor experto de EMS le asesorará según sus necesidades.

Quieres saber cómo se calculan los días de la exención del 7p según la DGT?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un punto clave para quienes se aplican la exención del artículo 7.p) del IRPF, que permite que los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero estén exentos de tributación. Según la reciente consulta vinculante V1437-25 (29/07/2025), los días de viaje -tanto de ida como de vuelta- deben computarse como días trabajados en el extranjero, independientemente de la hora de vuelo o embarque.

Esta interpretación, en línea con la sentencia 274/2021 del Tribunal Supremo, pretende evitar una aplicación restrictiva de la norma y facilitar el cómputo a los trabajadores desplazados. En la práctica, supone que cada día en el que se produce un desplazamiento internacional computa para el cálculo de los días exentos, aunque el desplazamiento comience o termine en mitad del día.

Se trata de una noticia especialmente relevante para los profesionales y expatriados que trabajan fuera de España y aplican la exención del artículo 7.p) en su declaración del IRPF.

***Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un experto consultor de EMS le asesorará en función de sus necesidades.

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