El Brexit es una realidad y a pesar de que el proceso se implementará de forma gradual, es conveniente que tanto los ciudadanos españoles que residen en el Reino Unido como los británicos afincados en España tengan en mente qué consecuencias fiscales tiene la salida del país de la Unión Europea.

Tal es la envergadura de esta situación, que la propia Agencia Tributaria Española ha creado un apartado especial sobre el Brexit para explicar caso por caso cuales serían las posibles consecuencias fiscales.

En primer lugar, afectará a la renta de los residentes españoles en el Reino Unido y los no residentes en España, pues para aquellos ciudadanos que tributen en España por sus rentas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR, en adelante) pasarán de tributar a un tipo general del 24%, en lugar del 19% que se aplica a los residentes de la Unión. En el caso de que el no residente (residente en Reino Unido) tenga un inmueble alquilado en España, deberá de tributar por el total del importe percibido sin posibilidad de deducirse gasto alguno, esto último salvo que finalmente en las negociaciones de los próximos meses se determine que el Reino Unido forme o no parte del Espacio Económico Europeo.

En segundo lugar, dentro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los residentes en España que hagan aportaciones a planes de pensiones constituidos en el Reino Unido no podrán acogerse el beneficio fiscal de dicha aportación en su declaración de la renta, ya que el citado plan no estaría regulado por la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo referente a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), los no residentes en España que deban presentar este impuesto no podrán aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radiquen el mayor valor de sus bienes, debiendo en este caso aplicar la normativa estatal.

Por último, habrá cambios en los premios de loterías y apuestas. En el caso de que los residentes británicos en España fueran agraciados con un premio de loterías, apuestas y sorteos organizados por entidades equivalentes residentes en el Reino Unido a la ONCE o Cruz Roja, no se les aplicará gravamen especial del 20%, y el premio íntegro tributará como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión según las reglas generales del Impuesto, aplicando la escala general de gravamen (entre el 19% y el 45%). Salvo que en los procesos de negociación de los próximos meses se acuerde que el Reino Unido permanezca dentro del Espacio Económico Europeo.

En principio, todos esos cambios no entrarían en vigor sino hasta el 1 de enero de 2021 o incluso más tarde, si así lo deciden de forma conjunta Bruselas y Londres en los próximos meses.

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