Uno de los cambios que durante la última década se ha venido apreciando en los marcos jurídicos que regulan la inmigración en los países del entorno europeo es la presencia cada vez más difundida de visados, autorizaciones o permisos de residencia otorgados con ocasión de la realización de una inversión.

Lo que venía siendo usual en países en vías de desarrollo con una mayor necesidad de recibir capitales y en consecuencia proclives a establecer incentivos para la inversión, es ahora parte de las políticas migratorias de países como España.

Si analizamos el contexto donde históricamente se han ido dirigiendo las inversiones españolas, especialmente en países iberoamericanos, es muy frecuente encontrar procedimientos para la obtención de autorizaciones a residir supeditadas a la realización de inversiones, fundamentalmente para la compra de bienes o la realización de proyectos económicos. Como ejemplo de ello, tenemos los visados temporales TP7 y TP8 para residir en Colombia vinculados a la condición de ser socio o accionista de una sociedad mercantil o la compra de un inmueble, el visado permanente por inversión de Brasil, el visado de transeúnte por inversión o de residente temporal por la compra de un inmueble, que contemplan los ordenamientos jurídicos de Venezuela y México, respectivamente.

Actualmente es cada vez mayor el número de países que dentro del ámbito europeo están llevando a cabo políticas para atraer la inversión extranjera, principalmente mediante la adopción de procedimientos administrativos abreviados para la obtención de autorizaciones de residencia vinculadas con dicha inversión, la eliminación de barreras para el acceso del talento o para emprender y el establecimiento de regímenes fiscales mas favorables.

La adopción de este tipo de autorizaciones en países europeos significa un cambio sustancial de sus políticas migratorias y especialmente para España cuyas políticas migratorias hasta escasos hace dos años estaban fundamentalmente orientadas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y a la atención de aspectos relacionados con la seguridad del país.

Dentro de este marco, en España el 29 de septiembre de 2013 entró en vigencia la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, posteriormente modificada por la disposición final undécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Con esta ley se cubre una carencia que presentaba el régimen general migratorio en España, como consecuencia de que a efectos de los inversores no existía un esquema específico a través del cual permitir la entrada y residencia de éstos, contemplando únicamente autorizaciones que no cubrían estos supuestos adecuadamente. Un ejemplo de esta carencia, lo constituyen las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y de residencia sin fines lucrativos establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, claramente insuficientes en comparación con lo que otros países del entorno ofrecen.

Dentro de este nuevo marco jurídico, en España se establecen por primera vez autorizaciones de residencia expresamente vinculadas a la realización de inversiones de capital, para aquellos extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, emulando iniciativas similares a las emprendidas por otros países de la Unión Europea, como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Portugal, Grecia o Chipre, en lo que se ha venido denominando la “Golden Visa”.

En este breve estudio, describiremos con un leve afán comparativo, las autorizaciones de residencia contempladas en la normativa legal española, británica y portuguesa con el fin de resaltar que aspectos son comunes y en cuales se diferencian. No son los únicos países con esquemas similares, pero por las limitaciones propias de este artículo y partiendo del marco jurídico español, hemos querido referirnos al país que en Europa ha sido uno de los pioneros en adoptar este tipo de autorizaciones, como lo es el Reino Unido, y a Portugal como el país que por su cercanía y similitud representa una opción que claramente compite con España en este afán de atraer inversiones en un contexto post crisis económica.

1.- Análisis Comparativo: Autorizaciones de Residencia vinculadas a una inversión

Los diferentes esquemas adoptados por España, el Reino Unido y Portugal para crear facilidades para la obtención de autorizaciones de residencia temporales como incentivo para la atracción de la inversión extranjeras tienen como características comunes las siguientes:

  • No obedecen a medidas de ámbito comunitario, sino por el contrario a políticas individuales que cada uno de estos países ha desarrollado, estableciendo una especie de competencia entre ellos, acrecentada en momentos de crisis económica.
  • Las autorizaciones de residencia que contemplan son otorgadas por la realización de inversiones significativas por cantidades no inferiores a los doscientos cincuenta mil euros (€250.000).
  • Estas autorizaciones son de carácter temporal y con la posibilidad de renovar, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones en virtud de las cuales fueron otorgadas.
  • La vigencia de estas autorizaciones difiere de un país a otro, entre periodos que oscilan entre uno a tres años, con renovaciones por períodos iguales o superiores.
  • No exigen la residencia efectiva de la persona para poderla renovar.
  • Permiten a los familiares directos de los titulares de la inversión solicitar autorizaciones de residencia con los mismos derechos que éstos.
  • Estas autorizaciones están destinada a los ciudadanos de países que no forman parte del Espacio Económico Europeo (países miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.

2.- Ley 14/2013, de 27 de septiembre en España

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 14/2013, España se incorpora a los procesos que de manera particular han venido adoptando por otros países de la Unión Europea como consecuencia de la articulación de políticas migratorias tendientes a atraer la inversión extranjera.

La Ley 14/2013, no deroga el régimen general en materia de extranjería vigente en España previo a su entrada en vigencia, sino que lo complementa. En este sentido, la nueva normativa establece cinco categorías de sujetos a los que se facilita la entrada y permanencia en España, dentro de las cuales a efectos de este artículo solamente haremos mención a los inversores.

De acuerdo con la Ley 14/2013 se consideran inversores aquellos extranjeros que realicen una inversión significativa en España, ya sea directamente como personas físicas o a través de una persona jurídica en cuyo caso ésta debe cumplir con las siguientes premisas:

  • Se encuentre domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal; y
  • Que el beneficiario de la inversión posea la mayoría de los derechos de voto en la misma y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Por inversión significativa se entiende cualquiera de los siguientes supuestos:

  • La inversión, en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de al menos:
    1. Dos millones de euros (€2.000.000) en títulos de deuda pública española.
    2. Un millón de euros (€1.000.000) en acciones o participaciones sociales de empresas españolas.
    3. Un millón de euros (€1.000.000) en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición, libre de toda carga y gravamen, de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a quinientos mil euros (€500.000).
  • La puesta en marcha de un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
  • Creación de puestos de trabajo.
    1. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    2. Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica.

Tal como menciona el Informe de Abril de este año, sobre la Aplicación de la Sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior, y de Economía y Competitividad, la incorporación de esta figura se encuentra justificada por la necesidad de atraer capital extranjero a España, y por ende, mejorar las expectativas de crecimiento económico, así como reforzar el turismo residencial no europeo.

Estos visados y autorizaciones de residencia permiten al inversor, junto con su cónyuge, o persona con la que tenga una relación análoga, hijos menores de dieciocho años o mayores de edad y ascendientes dependientes, residir en España durante períodos iniciales de dos años, que pueden posteriormente renovarse. Las autorizaciones de residencia otorgadas a los familiares, al igual que la del titular de la inversión, permiten trabajar por cuenta ajena o propia.

Dentro de los aspectos más importantes de este tipo de autorizaciones de residencia, cabe resaltar el hecho de que para poderlas renovar no se requiere el haber permanecido en el país durante un período determinado (residencia efectiva), pudiendo ser residente desde un punto de vista migratorio sin ser residente fiscal en España.

Estas autorizaciones otorgan el derecho a circular libremente por otros países parte del Acuerdo Schengen y a permanecer en ellos por períodos máximos de noventa días por cada seis meses.

Asimismo, el titular de este tipo de autorización puede posteriormente optar por solicitar la residencia permanente o de larga duración y en algunos casos a adquirir la nacionalidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos en el régimen general de extranjería y en el código civil, respectivamente.

Adicionalmente, estas solicitudes de residencia son aprobadas en veinte días hábiles, lo que constituye una vía más expedita que la correspondiente al resto de las autorizaciones de residencia contempladas por la ley española.

 3.- Tier 1 (Investor) Visa Reino Unido

 Desde el año 1994, el Reino Unido contempla el otorgamiento de autorizaciones de residencia para personas extranjeras que realicen inversiones en los términos que legalmente han venido determinando.

Actualmente la autorización de residencia para inversores es denominada Tier 1 (investor), y está comprendida dentro de las cinco categorías del sistema basado en puntos (Points Based System) introducido en el año 2008, a través del cual se regula la entrada, permanencia y salida del Reino Unido de nacionales de países no miembros del Espacio Económico Europeo.

Para poder acceder a este tipo de autorización, inicialmente debe acreditarse la disponibilidad de al menos dos millones de libras esterlinas (£ 2.000.000) en una cuenta bancaria durante los tres meses anteriores a la solicitud.

Dicha cuenta bancaria debe estar abierta en una institución financiera establecida en el Reino Unido bajo las regulaciones de la Financial Conduct Authority (FCA). Con posterioridad, esta cantidad puede ser invertida en bonos públicos del gobierno británico, o participaciones en el capital u obligaciones de empresas registradas y activas en el Reino Unido.

El umbral de inversión actualmente vigente es producto de una modificación que entró en vigencia el 6 de noviembre de 2014, siguiendo las recomendaciones publicadas el 25 de febrero de 2014 por el Comité Asesor de Migración organismo público consultivo del Gobierno británico. Previamente el mínimo estaba establecido en un millón de libras esterlinas (£ 1.000.000).

Las solicitudes de este tipo de autorización pueden ser rechazadas, entre otros supuestos, en caso que las autoridades migratorias determinen que el solicitante no posee el control sobre los fondos o éstos fueron obtenidos de manera ilícita.

Conjuntamente con el titular de la inversión, pueden solicitarse autorizaciones de residencia para el cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de dieciocho años. Estas autorizaciones, al igual que la del titular permiten trabajar y estudiar en el Reino Unido.

El Tier 1 es otorgado con una vigencia máxima de tres años y cuatro meses pudiéndose prorrogar este plazo. Asimismo, los titulares de este tipo de autorización pueden solicitar un permiso de residencia por duración indefinida (indefinite leave to remain) y adquirir la nacionalidad británica, siempre y cuando hayan cumplido con el tiempo de permanencia mínima legalmente establecido a estos fines.

Para la solicitud de un permiso de residencia por duración indefinida, debe mantenerse la inversión realizada por el número de años que a continuación indicamos, el cual depende del monto que se haya invertido en el Reino Unido:

  • 5 años cuando la inversión es de dos millones de libras esterlinas (£ 2.000.000) (o un millón de libras esterlinas (£ 1.000.000) si la autorización inicial fue otorgada antes del 6 de noviembre de 2014)
  • 3 años cuando la inversión es de cinco millones de libras esterlinas (£ 5.000.000)
  • 2 años cuando la inversión es de diez millones de libras esterlinas (£ 10.000.000)

A diferencia de las autorizaciones de residencia que pueden obtenerse en España o en Portugal, al no ser parte del Espacio Schengen a los titulares de un Tier 1 por inversión, no disfrutan del derecho de libre circulación, por lo que puede requerírseles visado para entrar en cualquiera de los países que conforman dicho Espacio.

4.- Residencia para Actividad de Inversión Portugal

En Portugal la Ley 29/2012 de 9 de agosto, que regula la entrada, permanencia y salida de extranjeros de este país, establece una autorización de residencia para actividades de inversión, conocida como ARI. Este permiso autoriza a residir a los nacionales de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que cumplan con alguno de los supuestos que más adelante mencionados y permite la libre circulación y la estancia por plazos no superiores a los noventa días por cada seis meses en los países parte del Acuerdo de Schengen.

Estas autorizaciones son otorgadas a los extranjeros que además de cumplir los requisitos generalmente exigidos para residir en Portugal, acrediten alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber transferido capitales a territorio portugués por un monto igual o superior a un millón de euros (€000.000). La realización de esta transferencia debe probarse mediante declaración de una institución financiera autorizada a ejercer su actividad en territorio portugués, reflejando la transferencia efectiva de capitales, en una cuenta de la cual el solicitante de la autorización es el único titular o el primer titular de los capitales. Igualmente, dicha transferencia puede estar destinada a la adquisición de acciones o cuotas de sociedades, lo cual se acreditará con un certificado actualizado del registro comercial acreditando la titularidad de una participación en una sociedad mercantil.
  • Realización de una inversión que signifique la creación de, al menos, diez puestos de trabajo. Dichos trabajadores deben estar inscritos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social portuguesa.
  • Adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a quinientos mil euros (€000),
  • Adquisición de un inmueble con una antigüedad de más de treinta años o ubicado en una zona de recuperación urbana, para reformar, por un valor igual o superior a trescientos cincuenta mil euros (€000).
  • Transferencia de capital con un valor igual o superior a trescientos cincuenta mil euros (€000) para invertir en actividades de investigación llevadas a cabo por instituciones de investigación científica, públicas o privadas involucradas en el sistema científico o tecnológico nacional.
  • Transferencia de capital con un valor igual o superior a doscientos cincuenta mil euros (€000) para invertir en la producción artística o el apoyo a las artes, para la reconstrucción o rehabilitación de patrimonio nacional, a través de las autoridades locales y centrales, instituciones públicas, del sector público empresarial, fundaciones públicas, fundaciones privadas de interés público, las autoridades locales en red, las organizaciones locales del sector empresarial, asociaciones locales y asociaciones culturales públicas, la continuación de las actividades de producción artística, y la reconstrucción o mantenimiento del patrimonio nacional.
  • Transferencia de capital con un valor igual o superior a quinientos mil euros (€000), para la compra de participaciones en fondos de inversión o de capital de riesgo orientada a capitalizar las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, deben presentar un plan de capitalización factible.

La inversión puede realizarse mediante una persona jurídica en cuyo caso se considera imputable al solicitante de la ARI sólo la proporción de la inversión correspondiente a su participación en el capital social.

El titular de una ARI puede reagrupar a su familia, la cual incluye al cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de edad y ascendientes en primer grado. Asimismo, podrá acceder a la residencia permanente e incluso adquirir la nacionalidad portuguesa dentro de los términos establecidos a tal fin por la ley de este país.

A diferencia de las autorizaciones de residencia otorgadas en España, en Portugal a efectos de su renovación puede exigirse que la persona haya permanecido en el país por al menos 7 días el primer año y 14 para los siguientes dos años.

5.- Conclusiones

  1. Cada país ha desarrollado individualmente su propio esquema de autorizaciones de residencia vinculadas a la realización de inversiones, atendiendo a los sectores y actividades para las cuales tienen un interés particular en propiciar un flujo de capitales que produzca en general una mayor dinamización de sus economías.
  2. Este tipo de autorizaciones representan beneficios tanto para el país que acoge la inversión, como para el titular de la misma y su familia, permitiéndoles adquirir con posterioridad, siempre y cuando cumplan los requisitos legales correspondientes, autorizaciones de residencia permanente o de larga duración, e incluso la nacionalidad.
  3. Existe un claro contraste entre la tradición de países como el Reino Unido que cumple dos décadas con una categoría migratoria especialmente vinculada a la realización de inversiones, y países como España y Portugal que han adoptado recientemente esquemas similares como consecuencia de coyunturas económicas no favorables.

6.- Bibliografía

  • Informe sobre la aplicación de la Sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Abril, 2015. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Ministerio de Economía y Competitividad y Ministerio del Interior. España.
  • Tier 1 (Investor) route, Investment thresholds and economic benefits. Migration Advisory Committee. February, 2014. United Kindom.
  • Immigration Law. Jurisdictional comparisons. European Lawyer Reference. Thomson Reuters, 1era edición 2013.
  • La “Golden Visa” en La Unión Europea. SALVADORES, Jorge. Informe Mayo, 2014. Departamento de Operaciones, Employee Mobility Solutions

Marco Martín Santiago – Responsable División Legal / Employee Mobility Solutions

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