El 14 de noviembre entró en vigencia el Decreto Legislativo 1582, que modifica la Ley de Migraciones (Decreto Legislativo 1350), el cual hace especial énfasis en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. El carné de extranjería tendrá la misma vigencia que la calidad migratoria otorgada/residencia (Artículo 17).
  2. Sobre las visas de turismo, en caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario, es posible solicitar prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que en función de un acuerdo o convenio internacional se haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga. (Artículo 29.h).
  3. Nueva calidad migratoria “Nómada Digital”: Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio peruano. No implica actividades remuneradas en Perú que implique ingresos de fuente peruana. Es otorgada por Migraciones y el plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, prorrogables (Artículo 29.j). No obstante, se señaló que se brindará mayor detalle a través del Reglamento de la Ley de Migraciones.
  4. Sobre el otorgamiento de la calidad migratoria familiar de residente, será potestad de Migraciones evaluar la solvencia/arraigo del vínculo matrimonial o unión de hecho. (Artículo 29.2.k)
  5. Sobre la calidad migratoria Humanitaria, el nuevo plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria (Artículo 29.2.m).
  6. Migraciones podrá impedir el ingreso al Perú a extranjeros que no hayan cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria (Artículo 48.2.d).
  7. Migraciones podrá impedir la salida del país a extranjeros que no hayan realizado su control de ingreso al territorio nacional (Artículo 49.5).
  8. Sobre el viaje de menores de edad, en caso de suspensión de la patria potestad de uno de los padres, si el menor requiere viajar con el padre que mantiene la patria potestad, debe cumplir con las exigencias que señale el reglamento para tal fin (Artículo 52.5). En ese sentido, el Reglamento de la Ley de Migraciones también deberá ser modificado para brindar mayor detalle al respecto.
  9. Sobre las expulsiones, los extranjeros que, entre otros motivos, al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial o cuando se otorgue un beneficio penitenciario, serán expulsados y queda prohibido su reingreso al territorio nacional. También, será motivo de expulsión el incumplimiento de las normas imperativas en materia de salud pública y encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio correspondiente. (Artículo 58.1)
  10. Sobre el arrendamiento de inmuebles, los arrendadores deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y también de los extranjeros que habiten en el mismo inmueble. Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a Migraciones, a través de sus plataformas digitales. Además, deberán permitir el acceso a las instalaciones de hospedaje para la fiscalización del cumplimiento de la normativa migratoria (Artículo 61.3 y 61.4).

Asimismo, las principales incorporaciones son las siguientes:

  1. Sobre el Código Único de Extranjero – CUE, este es el número de identificación invariable asignado a la persona extranjera al momento de su registro. A través de este código, la persona extranjera se puede identificar a través de las plataformas digitales y acceder a los servicios que brinda el Estado. Migraciones especificará su otorgamiento y registro en el reglamento de la Ley (Artículo 11-A).
  2. Sobre los medios de transporte interprovincial, es obligación de las empresas transportar pasajeros en situación migratoria regular. Para ello, Migraciones establecerá en el reglamento las vías digitales de verificación. Además, deben verificar que las personas extranjeras (pasajeros, conductores u otro personal de servicio), cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes. Asimismo, deberán permitir el acceso de Migraciones y la Policía Nacional del Perú a la información de las personas extranjeras para las respectivas labores de fiscalización migratoria (Artículo 60-A).
  3. Sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE). Este es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar control migratorio y/o que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana. El PASEE consta de una fase instructora (imputación de cargos) y sancionadora (audiencia única con la presencia del presunto infractor y resolución emitida por la autoridad sancionadora de Migraciones). Es importante mencionar que la duración del PASEE no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa efectuada por la Policía Nacional del Perú. (Artículo 68 y Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del DL 1582)

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