El Ministerio del Interior publicó el pasado 15 de abril del 2015 el Decreto Supremo N° 006-2015-IN que modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, en relación a qué ciudadanos extranjeros no aplica la multa por exceso de permanencia en el territorio peruano.

Recordemos que el Decreto Supremo N° 013-2003-IN dispone, entre otras cosas, que los extranjeros que no realicen las prórrogas de su permanencia en el plazo establecido están obligados al pago de una multa ascendente a US$ 1.00 (o su equivalente en soles peruanos) por cada día de permanencia contada desde el vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida del país. Es así que los ciudadanos extranjeros no pagarán dicha multa cuando:

  1. Su permanencia irregular se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine la Superintendencia Nacional de Migraciones), debidamente sustentado y comprobado y sólo por el tiempo que dure tal contingencia.
  2. Los Estados de los que son nacionales otorguen dicho beneficio a los peruanos con exceso de permanencia en sus respectivos territorios, por aplicación del Principio de Reciprocidad.

La Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante SNM), como autoridad competente en política migratoria interna, regulará y expedirá las normas complementarias que se requieran para la efectiva aplicación de lo dispuesto.

Siguiendo este orden de ideas, la SNM exoneró por reciprocidad desde el 3 de junio del 2015, a los ciudadanos ecuatorianos de la referida sanción, sin importar el momento en que la multa fue impuesta o el estado en que se halle su trámite migratorio, siempre que solicite la exoneración en:

  • Puestos de Control Migratorio o Puestos de Control Fronterizo al momento de realizar el registro migratorio;
  • Jefaturas Zonales o la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio, para aquellos ciudadanos ecuatorianos que ya se encuentren en territorio nacional y deseen acogerse a este beneficio;
  • Dirección de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador.

Asimismo, los ciudadanos ecuatorianos podrán rectificar su movimiento migratorio en el Sistema Integrado de Movimiento Migratorio de la SNM a través de las Jefaturas Zonales o la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio. Tanto la exoneración como la rectificación de movimiento migratorio serán trámites gratuitos.

Finalmente, desde el 3 de junio del 2015, fecha de entrada en vigencia de esta exoneración, ningún ciudadano ecuatoriano será multado por exceso de permanencia en Perú.

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