La ya coloquialmente conocida como “ley de nietos” sigue avanzando y el pasado 27 de julio de 2022 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, Senado, el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Si bien es cierto que aún podrían producirse cambios en la redacción final de esta ley, vamos a comentar los puntos más destacados en relación con la adquisición de la nacionalidad española.

Es en la disposición adicional octava del proyecto de ley donde se establecen los casos de adquisición de la nacionalidad española, los citamos textualmente:

“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.”

Sin duda serán muchos los extranjeros que podrán beneficiarse de esta ley. Como bien sabemos, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la conocida como Ley de Memoria Histórica, ayudó a que muchas personas se nacionalizaran, pero no fue suficiente, pues los Consulados se saturaron y en ocasiones los interesados fueron informados cuando ya no disponían de plazo suficiente para aplicar. En este sentido, llama mucho la atención el apartado 1. b) que dará aún mayor facilidad para nacionalizar a los hijos mayores de edad de aquellos que sí pudieron optar a la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica.

La otra gran novedad es la recogida en el apartado 1.a), si bien es cierto, que ya existían mecanismos legales para los casos de las mujeres que se casaban con un extranjero y perdían su nacionalidad, concretamente fue la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges la que suprimió la pérdida de la nacionalidad española de las mujeres que se casaban con un extranjero en España.

Les recomendamos que estén muy atentos a las próximas publicaciones, pues como indica el último apartado de la disposición sobre la adquisición de la nacionalidad, del aún proyecto de Ley, una vez aprobada se dispondrá de un plazo de dos años inicialmente para poder solicitar su nacionalidad española.

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