El 16 de marzo el Servicio Nacional de Migraciones, publicó en su portal web, una importante aclaratoria sobre las nuevas disposiciones recientemente aprobadas.

Durante este periodo y mientras no se oficialice y publique el Decreto Supremo en el que se establecerán las nuevas Subcategorías de las Residencias Temporarias establecidas en la Nueva Ley, los procesos seguirán siendo tramitados por las categorías migratorias de la Ley derogada, como lo son:

  • a) Residencia Sujeto a Contrato,
  • b) Residencia Temporaria,
  • c) Residencia De Estudiante.

Estos  procesos, sólo podrán realizarse de manera consular, previo al viaje de entrada a Chile, y , de manera transitoria hasta tanto se publique y apruebe el Decreto Supremo, que será debidamente informado por las autoridades y publicado el en Diario Oficial.

Con esta aclaratoria se regula el vacío procesal/ legal de la nueva disposición.

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