La Secretaría de Gobernación ha informado que, con efecto a partir de este 22 de octubre de 2023, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar con una “visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” cuando requieran realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos independientemente del tiempo que dure el tránsito aeroportuario.

No requerirán visa mexicana, las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:  

  • Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

CONSULTE si su país de origen requiere visa para visitar México: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

*** Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un consultor experto de EMS le asesorará según sus necesidades. 

 

 

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