Desde el primer caso de COVID-19 confirmado en Brasil en febrero de 2020, hasta el día de hoy, se han publicado alrededor de 12 decretos para dictaminar diferentes requisitos entorno al ingreso de extranjeros a Brasil y diversas medidas migratorias. El último decreto, publicado el 30 de junio de 2020, conocido como la Ordenanza No 340 es la última actualización sobre el tema y hace referencia a los ingresos migratorios vía aérea, marítima y terrestre. Este decreto es el menos rígido desde el inicio de la pandemia pues permite que más extranjeros, de diferentes calidades migratorias, puedan ingresar al país.

La gran novedad de esta ordenanza indica que ahora, todo viajero que ingrese por vía aérea y que cuente con la visa de residencia estampada en su pasaporte, tiene el acceso garantizado al país. Ello, sin haber visitado antes Brasil, ni haberse registrado en la Policía Federal, como estipulaban las ordenanzas anteriores. Si bien a la fecha muchos extranjeros tienen ya la debida autorización de entrada al Brasil, el ingreso por motivos de turismo continúa restringido. Para el caso de estudiantes y viajeros que ingresan por motivo de Reunión Familiar, también han sido liberadas de restricciones de los decretos anteriores.

Por otro lado, la última ordenanza ha autorizado el ingreso de personas que portan consigo un visado de negocios. Los nacionales que se encuentran en países que no requieren de visa para ingresar como visitante, también pueden hacerlo mientras el motivo de la visita no sea por turismo, en estos casos, es aconsejable traer una carta de invitación para comprobar el motivo real del viaje. Así mismo, sólo se encuentran autorizados a recibir extranjeros los aeropuertos de Guarulhos (São Paulo), Viracopos (Campinas), Galeão (Río de Janeiro) y el Aeropuerto Internacional de Brasilia.

Con el primer ingreso de extranjeros a Brasil, se hace necesario el registro correspondiente a cargo de la Policía Federal. Acorde con ello, algunas las oficinas de la Policía Federal descentralizadas están liberando una mayor cantidad de citas y algunos servicios no urgentes, mientras que otras oficinas continúan trabajando únicamente con trámites de carácter de urgente, motivo por el cual recomendamos realizar la consulta de atención con las previsiones del caso.

Cabe señalar que la Ordenanza No 340 requiere que los viajeros que tienen la autorización para ingresar a Brasil deban comprobar antes de su viaje, que se encuentran en perfectas condiciones de salud y que no son portadores del virus SARS-CoV-2.  De este modo, esta nueva ordenanza es el inicio del camino hacia la flexibilización de las medidas migratorias en contra del COVID-19 y un gran avance sobre medidas que se encuentran cerca de la Nueva Normalidad en el país y en el mundo.

Por otro lado, después de la publicación del “relajamiento y apertura parcial” de las fronteras, el Gobierno emitió un boletín oficial sobre el fin de la suspensión de las publicaciones de las autorizaciones de residencia. Lo anterior engloba también a los consulados de Brasil en el exterior y la Policía Federal del país. De hecho, algunos consulados retomarán pronto sus actividades con normalidad y muchos de los ubicados en Europa, por ejemplo, ya vienen funcionando bajo un sistema de citas previas a fin de respetar un máximo de asistentes al día.

Es necesario mencionar que la Ordenanza No 340 se encuentra vigente hasta el 31 de julio, por lo que el Gobierno tendrá que dictar una nueva ordenanza, cuya expectativa estará en la línea de la flexibilización de las medidas migratorias y la apertura de las fronteras, esto debido a que los nuevos cambios migratorios evocan la adaptación y acondicionamiento de los procedimientos para la atención al público en la Nueva Normalidad.

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