Con la finalidad de contener la propagación del virus COVID 19 en las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, con fecha 01 de abril de 2020, la Secretaría de Gobernación emitió un Acuerdo a través del cual se notifica la suspensión de plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período del 01 al 30 de abril de 2020.

Por lo que respecta al Instituto Nacional de Migración, se suspenden únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras con condición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmente en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las Embajadas o Consulados de México.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto Nacional de Migración, en alguno de los días considerados como inhábiles por el COVID 19 surtirá efectos hasta el primer día hábil al de la conclusión del plazo establecido.

Es importante señalar que, en el presente Acuerdo, no se hace mención sobre suspensión de plazos y términos para los extranjeros bajo la condición de visitante, ni sobre la posición que se tomará respecto a trámites corporativos.

Por otra parte, el Gobierno de México ha ordenado la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.

Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

b) Las involucradas en la Seguridad Pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, servicios funerarios, residencias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del Gobierno.

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, etc.).

El equipo de EMS en México está a su entera disposición para prestarle asistencia con cualquier proceso migratorio que requiera.

 

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