La modificación del reglamento de extranjería, que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022, (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) tiene como objetivo agilizar el modelo migratorio español y dar respuesta a los retos del mercado laboral.

Los extranjeros que venían a España con una visa de estudios, obteniendo a su vez su estancia de estudios, tenían grandes dificultades para poder modificar una residencia de trabajo por cuenta ajena.

El primer problema que se encontraban, era que para poder modificar necesitaban llevar en España al menos tres años continuados como estudiantes

Así, la novedad introducida por la modificación del reglamento es que se elimina la obligatoriedad de acreditar una permanencia de 3 años en el país para poder solicitar la autorización.

De esta forma, una vez que los titulares de una estancia finalicen sus estudios podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Si ya presentaron antecedentes penales en la solicitud de su visado o estancia de estudios no deberán volver a presentarlos.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de al menos un año. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.

¿Cómo se solicita la modificación de estudios al permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena?

La debe presentar la empresa o el empleador/a que quiera contratar la persona extranjera en situación de estancia por estudios. El plazo de presentación es durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización de estancia que se pretende modificar o los 90 días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la referida autorización. La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Se podrá presentar por medios electrónicos, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.

El Plazo de resolución de la solicitud podrá ser de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

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