Debido a la creciente tasa de infectados por COVID, en los últimos meses en la República Popular China, se pública a 31 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China, que tendrá efectos desde su publicación hasta las hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Sin embargo, su apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023, en el que se destaca lo siguiente:
- Los controles sanitarios en los puntos de entrada a España: los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China, podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
Se deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021. En caso de no tener un Certificado COVID digital de la UE o equivalente deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo y las compañías de transporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.
Quedaran excluidos de estas medidas: Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a veinticuatro horas.
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