Esta semana ha sido publicada la primera instrucción en relación a la reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

Gracias a los criterios ofrecidos por la Secretaría de Estado de Migraciones se procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo. Así, se establecen unos criterios uniformes que protejan y den garantía de una seguridad jurídica a todos los solicitantes de arraigo.

Esta primera instrucción, contienen a su vez cinco instrucciones concretas, que vamos a analizar a continuación:

1ª - Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación:

Ofrece un listado y aclaración sobre los estudios que permitirán llevar a cabo el nuevo arraigo para la formación. Recodemos que se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Las formaciones válidas, por lo tanto, serán:

  • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.
  • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
  • Una formación promovida por los servicios públicos de empleo.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

2ª- Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación:

Quien haya obtenido el arraigo para la formación, y siempre durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

3ª- Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo:

El tipo de contrato no será relevante, siempre y cuando se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y los requisitos de horas semanales mínimas, según el caso concreto.

Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial.

Además, en relación a los arraigos con medios propios, esta instrucción deja claro que se podrán utilizar los medios de un familiar, y no especifica en grado de parentesco: “los medios podrán provenir de un familiar residente legal con el que conviva.” Siendo en este caso la cantidad mínima el equivalente al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), considerando la unidad de convivencia del solicitante.

4ª.- Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:

Otra de las grandes polémicas, que ofrecía mucha inseguridad jurídica dependiendo de la oficina de extranjería que lo tramitara, queda resuelta.

Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización.

El arraigo para la formación sólo se podrá prorrogar 12 meses una única vez. Además, dada la excepcionalidad de este permiso, una persona no podrá tener más de una vez un arraigo para la formación en un periodo de tres años.

5ª.- Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:

  • Se deja de exigir categóricamente certificado de antecedentes penales del país de origen. Por el solicitante sólo deberá presentar los antecedentes penales de aquellos países en los que hubiera vivido en los 5 años anteriores a su entrada en España.
  • En los supuestos de una nueva solicitud, tras la denegación o inadmisión a trámite de una solicitud previa por circunstancias excepcionales, si el solicitante ha permanecido en España, no será necesario que presente un documento de antecedentes penales recientes para su nueva solicitud de arraigo, la anterior seguirá siendo válida.

*** Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un consultor experto de EMS le asesorará según sus necesidades. 

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