Se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la situación epidemiológica. Afortunadamente, los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada avalan que pueda prescindirse de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos de viajeros.  

Las modificaciones en la Orden INT/657/2020 son las siguientes: 

1º. Se modifica el art. 1.1, que establece la denegación de entrada a aquellas personas que viajen a España desde un tercer país, fuera de la UE, y determina diez excepciones a esta denegación. Algunas de estas excepciones son: residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente; o personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. 

Tras la modificación de la Orden, se añade una más que incluye «aquellas personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines. Personas menores de 12 años.» 

2º. Se modifica también el apartado 1 del art. 2, que regula el cierre de puestos habilitados en la frontera terrestres con Marruecos y por el cual se deniega la entrada al país a todas las personas excepto a quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.  

A estas dos excepciones se añade que en ambos casos «deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.» 

3º.  A través de la disposición final única que establece que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022. Sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.» 

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