La Ley 28/2022 modificó el régimen fiscal para personas desplazadas a España desde el 1 de enero de 2023. En el Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que se encarga de abordar dicho desarrollo reglamentario relativo al régimen de impatriados.

  1. La actividad emprendedora se define como innovadora o de especial interés económico para España, requiriendo un informe favorable de Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Los ciudadanos de la UE y otros beneficiarios de derechos de libre circulación deben obtener un informe favorable de ENISA, solicitado antes del traslado y emitido en un plazo de 10 días hábiles. Este informe también es necesario para contribuyentes que, habiendo optado por el régimen especial, desean emprender una actividad diferente a la que motivó su desplazamiento.
  2. Se define como profesional altamente cualificado a aquel que posea la titulación según el artículo 71 de la Ley 14/2013. Esta condición se considera cumplida cuando se obtiene la autorización de residencia correspondiente antes del desplazamiento a España.
  3. Se considerará que se están llevando a cabo actividades de formación o I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación) si se cumplen las condiciones especificadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 72, apartado 1, de la Ley 14/2013, especialmente cuando el contribuyente tenga la autorización de residencia antes de su desplazamiento a España.
  4. En el régimen de retenciones e ingresos a cuenta, solo los rendimientos de actividades profesionales de las actividades económicas están sujetos a retención. Para estos casos, las facturas deben indicar el tipo de retención aplicable. Además, los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas deben cumplir con obligaciones formales, como llevar registros de ingresos y gastos, y conservar facturas, según la normativa para no residentes.
  5. Además de modificar las condiciones de renuncia o exclusión del régimen (incluyendo ahora a cónyuges/progenitores e hijos del contribuyente), se establecen plazos para elegir este régimen.
  6. Plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad, ya sea que estén dados de alta en la Seguridad Social en España o cuenten con documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. Para cónyuges (o progenitores de los hijos) e hijos del contribuyente, el plazo es de 6 meses desde la entrada en territorio español o desde el inicio del cómputo para el contribuyente (el mayor). La determinación de la vinculación y la edad o discapacidad se realiza en la fecha de ejercicio de la opción.
  7. Se instaura un régimen transitorio para los contribuyentes que se mudaron a España en 2023 como resultado de un traslado a territorio español en 2022 o 2023 podrán optar por el régimen especial en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación.
  8. En casos específicos, la elección del régimen especial puede hacerse antes de la orden ministerial, utilizando el procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto aplica a situaciones como el inicio de una relación laboral en España, traslado ordenado por el empleador, trabajo a distancia no ordenado por el empleador o adquisición de la condición de administrador. En servicios a distancia, se debe enviar a la AEAT, en seis meses desde la orden ministerial, la documentación según el reglamento del impuesto.

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