El pasado 3 de septiembre entraba en vigor la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modificaba el artículo 21.3 c) del Código Civil quedando su redacción del siguiente modo: 

“La solicitud de la nacionalidad española puede formularla: «c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.” 

Por lo tanto, a partir de ahora en las solicitudes de nacionalidad española en favor de menores de 14 años no será necesario tramitar un expediente previo de autorización por parte del encargado del registro civil, ni previo dictamen favorable del Ministerio Fiscal. 

Se mantiene la necesidad de que ambos progenitores estén de acuerdo en la solicitud de nacionalidad de su hijo.  

Al desaparecer el expediente previo de autorización por parte del encargado del registro civil, y el dictamen favorable del Ministerio Fiscal, se ha tenido que dar solución a la posible controversia que pueda surgir entre los progenitores. Por ello, cuando no exista acuerdo entre los padres se deberá aportar al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española. 

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