El Parlamento de Brasil aprobó en el día 15 de junio de 2023 el Convenio (CDI) celebrado con Uruguay a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, el que además procura prevenir la evasión y elusión fiscal.

Este acuerdo tiene el objetivo de eliminar o minimizar la doble imposición a la renta y el patrimonio, delimitando la competencia fiscal de los Estados contratantes, mejorando así la seguridad jurídica y el ambiente de negocios e inversiones.

Impuestos comprendidos

El CDI se aplica sobre los impuestos a la renta y al patrimonio, exigibles en cada país. En el caso de Uruguay comprende:

  • Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE),
  • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF),
  • Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR),
  • Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e
  • Impuesto al Patrimonio (IP).

En el caso de Brasil:

  • Impuesto Federal sobre la Renta (Imposto Federal sobre a Renda) y
  • la Contribución Social sobre el Beneficio Beto (Contribuçao Social sobre o Lucro Líquido).

El acuerdo mantiene las disposiciones tradicionales previstas en el Modelo de Convenio de la Organización para el crecimiento y desarrollo económico (OCDE), tal como resumimos abajo.

  • Utilidades empresariales. La potestad de gravar es del país en el que reside el sujeto que las genera. Sin embargo, si estas utilidades se obtuvieran a través de un establecimiento permanente, ambos países tienen potestad de gravar, con la posibilidad de deducción en el país de residencia, con el fin de eliminar la doble imposición.
  • Establecimiento permanente (EP). El concepto incluye la construcción a las obras, proyectos de construcción, instalación o montaje o las actividades de supervisión vinculadas, siempre que su duración sea mayor a los 6 meses (la normativa interna uruguaya exige solo el transcurso de 3 meses). En el caso de servicios, se configura el EP cuando una empresa, a través de empleados o de personal contratado, presta un servicio durante un período o periodos de más de 183 días, en un periodo cualquiera de 12 meses.
  • Dividendos. La potestad tributaria es compartida entre el país en el que reside quien cobra los dividendos y el país en el que reside la entidad que los paga, aunque en este caso sea limitada. Si quien percibe los dividendos es el beneficiario efectivo de los mismos, el país pagador podrá gravar hasta 10% del importe bruto de los dividendos (en caso que el beneficiario haya mantenido en los 365 días previos al pago al menos 25% del capital) o hasta 15% en el resto de los casos.
  • Intereses. La potestad tributaria es compartida entre ambos países, pero, el país pagador no podrá aplicar una imposición mayor al 15% del importe bruto de los intereses.
  • Regalías. La potestad tributaria es compartida entre ambos países, sin embargo, la tributación en el país pagador está limitada en función del tipo de regalía: el 15% en el caso del uso o la concesión de uso de las marcas y el 10% en el resto de los casos.
  • Honorarios por servicios técnicos. Comprende los pagos por servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría. El país del cual proviene el pago de los honorarios podrá gravarlos con un límite del 10%.
  • Servicios personales independientes. Se incluyen las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o docente, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores. Según el CDI, el país que paga por estos servicios personales podrá gravarlos si se verifica alguna de las siguientes condiciones: el servicio se presta a través de una base fija disponible regularmente, y permanencia de la persona física por un periodo mayor a los 183 días.
  • Impuesto al Patrimonio. Las disposiciones previstas por el CDI en relación al Impuesto al Patrimonio se encuentran suspendidas hasta tanto Brasil no establezca este impuesto.
  • Eliminación de la doble imposición. El CDI prevé la aplicación del mecanismo del crédito (con el límite del impuesto pagado en el país de la fuente).

Vigencia

El CDI entró en vigencia el 21/7/2023, no obstante, sus disposiciones serán aplicables, respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a partir del 1 de enero del 2024, y, respecto a los restantes impuestos, a partir de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

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