Consulta vinculante V0412-25: Hacienda admite reducción del 50% en arrendamientos por habitaciones
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante que aclara el tratamiento fiscal del alquiler de habitaciones. En su consulta V0412-25, de fecha 20 de marzo de 2025, confirma que los propietarios que alquilen por habitaciones podrán aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que se cumpla el requisito de que dichas habitaciones se destinen a la vivienda habitual de los inquilinos.
La consulta fue planteada por un contribuyente que planea arrendar una vivienda de su propiedad por habitaciones, formalizando contratos de alquiler de vivienda habitual según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Hacienda aclara que no se trata de una actividad económica, sino que estos ingresos obtenidos son considerados rendimientos del capital inmobiliario y pueden beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
Para el caso de alquileres que no cumplan requisitos específicos como: estar en zonas tensionadas, alojar a jóvenes de entre 18 y 35 años o, que la vivienda haya sido rehabilitada recientemente, se aplica una reducción general del 50%. Según la DGT, esta es la reducción que corresponde en el caso del alquiler por habitaciones para vivienda habitual.
Un aspecto clave que señala la consulta es que el destino efectivo del alquiler debe ser el de residencia habitual, es decir, no basta con que el contrato lo diga, sino que debe acreditarse que el inquilino reside de forma permanente en esa habitación. Este uso debe diferenciarse del alquiler turístico o por temporadas, que no da derecho a deducción. La Administración podrá exigir medios de prueba válidos, como empadronamiento, duración del contrato o recibos domiciliados.
Además, la DGT recuerda que esta reducción solo es aplicable si los rendimientos han sido correctamente incluidos en la declaración del IRPF y antes de que se inicie cualquier procedimiento de comprobación o inspección. En caso de que haya ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos, la reducción quedará invalidada incluso si se regulariza de forma voluntaria. Destacan que esta medida puede incentivar que más propietarios declaren correctamente sus ingresos y accedan al beneficio fiscal, reduciendo su carga tributaria.
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Consulta V0412-25: Hacienda confirma la reducción del 50% para el arrendamiento de habitaciones
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que clarifica el tratamiento fiscal del alquiler de habitaciones. En la consulta V0412-25, de20 de marzo de 2025, la DGT confirma que los propietarios que alquilen habitaciones individuales pueden aplicar una reducción del 50% sobre la renta neta positiva del alquiler, siempre que las habitaciones se utilicen como vivienda habitual del inquilino.
La consulta fue presentada por un contribuyente que pretendía arrendar habitaciones en un inmueble de su propiedad, en virtud de contratos de arrendamiento de vivienda definidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La DGT establece que dicha actividad no constituye una actividad económica empresarial. Por tanto, las rentas generadas se califican como rendimientos del capital inmobiliario y pueden acogerse a la reducción establecida en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si el arrendamiento de la vivienda no reúne las condiciones específicas recogidas en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, como estar situada en una zona de mercado residencial tensionado, ser de nuevo arrendamiento a inquilinos jóvenes de entre 18 y 35 años, o haber sido objeto de obras de rehabilitación cualificadas en los dos últimos años, se aplica una reducción general del 50% sobre la renta neta del arrendamiento. La DGT aclara que éste es el tipo aplicable en los casos de alquiler de habitaciones, siempre que éstas se utilicen como vivienda habitual del inquilino.
La consulta también destaca que, para que se aplique la reducción fiscal, es esencial que las habitaciones se utilicen efectivamente como residencia principal de los inquilinos. No basta con que el contrato de arrendamiento se limite a declarar esta finalidad, sino que el uso residencial real debe acreditarse mediante las pruebas oportunas. Esto distingue este tipo de arrendamientos de los de temporada o turísticos, que no dan derecho a ninguna reducción. Las pruebas pueden incluir documentos como un certificado de empadronamiento, la duración del contrato de arrendamiento o facturas de servicios públicos que demuestren un uso constante por parte del inquilino.
Además, la DGT destaca que la reducción sólo es aplicable si los ingresos por alquiler han sido correctamente declarados en la declaración de la renta del contribuyente, y antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación de datos o de comprobación tributaria. Si posteriormente, aunque sea de forma voluntaria, se corrigen los ingresos no declarados o los gastos indebidamente deducidos, la reducción quedará sin efecto. Las autoridades también señalan que esta medida puede animar a más arrendadores a declarar correctamente sus ingresos por alquiler y beneficiarse así de la correspondiente desgravación fiscal, reduciendo efectivamente su carga tributaria.
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