El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en implementación la nueva Resolución que empezara a regir a partir el 21 de octubre de 2022 ha emitido un comunicado oficial mediante el cual se informa lo siguiente:

El 21 de octubre de 2022 entrará en vigor una nueva norma en materia de visas (Resolución 5477 de 22 de julio de 2022. Esta norma implicará lo cambios de categoría de varios tipos de visa y requerirá ajustes en la plataforma digital. Las visas M ESTUDIANTE, M RELIGIOSO, M PENSIONADO RENTISTA, M CONYUGE COMPAÑERO, R PADRE NACIONAL COLOMBIANO POR NACIMIENTO y R INVERSIONISTA solo podrán solicitarse en plataforma hasta el viernes 16 de septiembre del 2022 pero estarán nuevamente disponibles para ser solicitadas en plataforma, bajo su nueva clasificación, a partir del 21 de octubre de 2022.

Los demás tipos de visa solo podrán solicitarse en la plataforma hasta el 30 de septiembre del presente año.

Por lo anterior, solo hasta este viernes 16 de septiembre se podrán presentar las solicitudes de visa, posterior a esta fecha se podrá presentar la solicitud hasta el próximo 30 de septiembre, y las visas mencionadas que tendrán modificaciones podrán solicitarse solo hasta el 21 de octubre.

Bajo este cambio emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes que sean presentadas hasta el viernes 16 de septiembre, entraran en fase de estudio y si la información y documentos conlleva al sustanciador de visas para emitir aprobación de la solicitud, emitirá aprobación de plano, en cambio, si la solicitud de visa presentada requiere de aclaración, información o documentos adicionales que para el sustanciador entender y emitir aprobación será inadmitida de plano, esto debido a que durante el cierre de la plataforma no podrán requerir documentos adicionales hasta la apertura del sistema para los usuarios.

De esta forma las solicitudes que hasta esta semana se presenten y para el Ministerio sea clara, precisa y no requiera aclaración o documentos adicionales se aprobaran. De otra forma, si es supremamente necesario por el sustanciador el Ministerio emitirá rechazo para presentar una vez mas la información con los documentos o informaciones que en su criterio sean necesarios para emitir aprobación de la solicitud.

Este sitio web utiliza cookies. Ver política de cookies   
Privacidad