El día martes, 20 de abril de 2021, ha sido promulgada la nueva Ley de Migración y Extranjería, presentando modificaciones que buscan mantener un mayor orden en la migración a Chile. Es importante tener en cuenta, que esta ley entrará en vigencia una vez que sea publicado el reglamento correspondiente, lo cual podría tomar hasta un año, contado a partir de la fecha de la promulgación de la ley. Por el momento, solo se encuentran vigentes las disposiciones transitorias de la ley, indicadas más adelante.

Así, dentro de los cambios que presenta esta nueva ley, es importante destacar los siguientes apartados:

1.- Art. 27: Autorización previa o visa: No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (turismo). Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

Las autoridades chilenas, podrán extender hasta por diez años la vigencia de la autorización previa o visa. Dicha autorización deberá señalar expresamente su vigencia y el número de ingresos al país a que da derecho durante dicho periodo. De omitirse la referencia al número de ingresos, se entenderá que la autorización los admite de manera ilimitada.

2.- Art. 36: Solicitud de prórrogas o permisos de residencia permanente: La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitado al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.

Modificando así la posibilidad de solicitar la prórroga de visa o residencia permanente hasta el último día de vigencia del permiso que tenga vigente el extranjero.

Plazo del proceso: Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de las solicitudes cada sesenta días hábiles. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva.

Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de 9 meses contado desde su expiración, realizando el pago de la multa correspondiente. Durante este plazo no podrá cursarse la expulsión del extranjero.

3.- Art. 41: Permisos de residencia menores de edad: Los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre o guardador. Se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre o guardador. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar.

4.- Art. 43: Prórroga cédula de identidad: Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.

5.- Art. 47: Permanencia transitoria: Es el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intensiones de establecerse en él. (TURISMO). Plazo de noventa días, renovables por 90 días más.

6.- Art. 50: Permisos de Trabajo como Turista: se mantienen de la misma forma actual, siendo excepcionales cuando se requiera realizar actividades esporádicas y específicas.

7.- Art. 58: Cambio de categoría migratoria: Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos excepcionales.

8.- Art. 68: Residencia temporal: Se podrá conceder a quienes acrediten vínculo de familia con chilenos o extranjeros con residencia permanente, o cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. El Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los consulados chilenos respectivos que recaben antecedentes adicionales. Los Consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de 15 días, desde la solicitud del Servicio.

9.- Art. 72: Vigencia residencia temporal: La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, (puede ser modificado por subcategorías que se indiquen por el Ministerio de Interior), la que podrá tener una vigencia de hasta 5 años cuando esta establezca plazos anuales, este permiso podrá prorrogarse hasta por 2 años adicionales.

10.- Art. 73: Permisos de trabajos con visa en trámite: El Servicio otorgará cuando lo soliciten, y de forma inmediata, permisos para desarrollar actividades remuneradas a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la tramitación de un permiso de residencia que los habilite a trabajar, el cual estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva.

11.- Art.74: Dependientes: Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. El reglamento establecerá las condiciones y restricciones a las que estarán sujetas.

12.- Art. 75: Plazo para acceder a la Permanencia Definitiva, cambia el nombre a “Permiso de Residencia Definitiva”: Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos 24 meses. Habrá excepciones indicadas en el reglamento.

13.- Art. 79: Postulación de los residentes temporales titulares: Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses. Sin embargo, mediante reglamento se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta cuarenta y ocho meses.

También mediante reglamento se podrá establecer un plazo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva inferior a dos años, pero no menor a uno.

14.- Art. 83: Revocación tácita de Permanencia Definitiva: La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentase el titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

15.- Art. 143: Convalidación de títulos profesionales: Las universidades del Estado con un mínimo de 5 años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos. El Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero. El Ministerio de Educación deberá contar con un listado actualizado de los títulos a los cuales se les aplicará la presente disposición.

16.- Art. 146: Notificación de resoluciones: Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio. La notificación contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, entendiéndose practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, o del envío del correo electrónico respectivo. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las oficinas del Servicio, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.

Disposiciones transitorias:

Artículo quinto: Hasta que se dicte el decreto supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías migratorias establecidas en la Ley actual.

Artículo sexto: Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley se asimilarán a los permisos establecidos en esta ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo.

Artículo séptimo: Los cambios en las categorías migratorias originados por la nueva ley, no afectarán los derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.

Artículo octavo: Proceso de regularización para aquellos extranjeros que se encuentren irregulares en Chile, y que hayan ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020.

El proceso tiene una duración de 180 días, por lo que, se dará por culminado el día 17 de octubre de 2021.

Los supuestos para poder aplicar al proceso de regularización son:

a) Haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

b) Tener la calidad de irregular, al momento de postulación.

c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional.

d) No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen).

e) Realizar su postulación dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.

f) Tener pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, ante la imposibilidad de contar con el primero.

g) Pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta. Realizada la postulación, se otorgará un permiso de trabajo a los requirentes mayores de edad, para que realicen labores lícitas remuneradas en el territorio nacional, mientras la solicitud se encuentre en tramitación.

h) En cuanto a la postulación de menores de edad, ésta se regirá por las reglas generales para regularización de este tipo de extranjeros. Para la postulación en estos casos: h.1) Deberá ser realizada por quien represente al menor de edad, debiéndose acreditar todos los documentos que respalden tal calidad. h.2) Quedará exento de pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta.

i) Se hace presente que tanto los extranjeros mayores y menores de edad, deberán ingresar la respectiva solicitud en la plataforma (página web) del Departamento de Extranjería y Migración.

Artículo décimo: Una vez publicada la ley, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones.

Artículo undécimo: La Ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.

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