En 12 de diciembre de 2023 el gobierno brasileño ha aprobado el Proyecto de Ley 4173, el cual ha sido convertido en la Ley 14.754/2023. Esta ley ha traído modificaciones respecto a la tributación por el IRPF para los residentes fiscales en Brasil, en especial a los temas destacados abajo. La ley 14.754 empezará a producir sus efectos a partir de 01 de enero de 2024.

  1. Tributación de Rendimientos del capital en el extranjero.
  • Aplicaciones financieras en el exterior.
  • Concepto de aplicaciones financieras: cualquier operación financiera fuera del país, incluidos, los depósitos bancarios remunerados, los criptoactivos, las carteras digitales y las pólizas de seguros cuyo principal y producto sean rescatables por los asegurados o sus beneficiarios.
  • Los rendimientos de las inversiones financieras deben gravarse en el momento de su obtención por el individuo, sobre la base del criterio de caja.
  • Tipo impositivo: 15%.
  • Se permite la compensación con el impuesto sobre la renta efectivamente pago en el extranjero en los siguientes supuestos: que la compensación esté prevista en un convenio para evitar la doble imposición o en un acuerdo de reciprocidad. Dicha compensación está limitada al importe del impuesto pagado en el extranjero.
  1. Rendimientos obtenidos por personas físicas a través de entidades controladas en el extranjero (offshores).
  • Tributación automática de los rendimientos (distribuidos o no).
  • Tipo impositivo: 15%.
  • Concepto de entidad controlada en el extranjero: sociedades y otras entidades, personificadas o no, controladas por una persona física residente en Brasil sola o conjuntamente con personas vinculadas, en las que posea: a) derechos que aseguren una preponderancia en las resoluciones de la empresa o el poder de elegir/destituir directores, o b) más del 50% del capital social.
  • Están sujetas a la tributación automática las entidades en el extranjero que se encuentren en una o varias de las siguientes hipótesis: entidad constituida en una jurisdicción fiscal favorecida o régimen fiscal privilegiado (“paraísos fiscales”), o que sus ingresos activos propios sean inferiores al 60% de los ingresos totales.
  • De manera alternativa, la persona física que obtenga rendimientos a través de entidades offshore puede optar por la “transparencia fiscal”, o sea, tratar la entidad controlada como transparente a efectos fiscales. En este caso, la persona física deberá declarar los bienes y derechos de los que sea titular la offshore como si fueran de su titularidad directa, sometiéndolos al régimen de tributación personal.
  1. Actualización del valor base de bienes y derechos en el extranjero.
  • Los residentes fiscales en Brasil ahora tienen la opción de actualizar el valor de los bienes y derechos en el extranjero informados en la declaración de la renta al valor de mercado, a 31 de diciembre de 2023 y tributar por la diferencia con el coste de adquisición por IRPF al tipo impositivo del 8%.
  • En el caso de que el contribuyente ejerce esta opción, el pago del impuesto debe ocurrir hasta 31/05/2024.
  • Los bienes y derechos a los que se permite actualizar su valor son los siguientes:
  1. inversiones financieras;
  2. bienes inmuebles en general;
  3. vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros bienes muebles sujetos a registro en general, aunque estén en venta fiduciaria; y
  4. la propiedad de entidades filiales.
  • Los bienes y derechos cuyo valor NO PUEDE actualizarse son los siguientes:
  1. los bienes y derechos que no hayan sido declarados en la declaración del IRPF de Brasil de 2022 (presentada hasta el 31/05/2023), o adquiridos durante el año natural 2023;
  2. bienes y derechos enajenados, dados de baja o liquidados en fecha anterior a la formalización de la opción de que trata esta Ley; y
  3. divisas en efectivo, joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, antigüedades de valor histórico o arqueológico, animales domésticos o de deporte y material genético de reproducción de origen animal sujetos a registro en general, aunque sean objeto de venta condicionada.
  4. Trusts
  • Los bienes y derechos incluidos en un trust en el extranjero se considerarán: a) bajo la propiedad del fundador tras la constitución del trust; b) bajo la propiedad del beneficiario en el momento de la distribución por el trust al beneficiario o en el momento del fallecimiento del fundador (lo que ocurra primero).
  • Las rentas y ganancias de capital relacionadas con los bienes y derechos propiedad del trust que se devenguen a partir del 1 de enero de 2024, se considerarán devengadas por el titular de dichos bienes y derechos en la fecha respectiva y sujetas al IRPF.
  • Reglas de tributación en el caso de que el trust tenga una filial en el extranjero: la eventual distribución del trust al beneficiario tendrá la naturaleza jurídica de herencia o donación, dependiendo de la naturaleza del evento.
  • A partir del 01/01/2024, los bienes y derechos del trust deberán ser declarados directamente por el titular en la declaración de la renta por sus costes de adquisición.
  1. Tributación de los fondos de inversiones.
  • Los fondos constituidos en forma de condominio cerrado estarán sujetos a una retención progresiva, mediante la aplicación de un tipo impositivo del 15% cada mes de mayo y noviembre a través de un sistema de "cuotas vencidas".
  • En el momento de la distribución de los ingresos, amortización, rescate o venta de (las cuotas restantes), el tipo se aplica al porcentaje complementario que sea necesario para que el total de los tipos regresivos pase del 22,5% al 15%.
  1. Otras disposiciones: derogación de la exención a partir del 01/01/2024.
  • La nueva ley deroga la exención que existía sobre la tributación de las ganancias obtenidas por la venta de bienes y derechos en el extranjero y adquiridos durante el periodo en el cual la persona física ha sido no residente fiscal en Brasil.

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