El 4 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 1637/2022 la cual estableció los requisitos para las solicitudes de residencia de migrantes nacionales de Estados Partes y Asociados al Mercosur (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana y Surinam), pudiendo optar a los beneficios de Residencia Transitoria, Temporaria y Permanente.

Es importante destacar, que los requisitos no fueron modificados, pero si hace varias aclaraciones expresas como:

  • Los certificados tienen una validez de 90 días corridos, de no encontrarse expresamente indicada en el documento (criterio que ya se venía ejerciendo por la autoridad).
  • Si al ingresar al país con un certificado vigente, pero al momento de iniciar el trámite se encontrara vencido, y el migrante no hubiera retornado con posterioridad al país que emitiera el mismo, dicho certificado se considerará válido a los fines de la tramitación.
  • Pueden aplicar los nacionales naturalizados de Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia, que ostenten dicho beneficio con una antigüedad de 5 años o más.
  • Asimismo, si el causante solicitara su residencia siendo mayor 16 años de edad, pero su último ingreso al país se hubiera producido siendo menor de 15 años, no le será exigible el certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido con anterioridad a dicho ingreso.
  • La legalización que efectúe la representación consular del país emisor, en Argentina, sólo será válida para países del MERCOSUR, esto quiere decir, que cualquier documentación emitida en un país Extra Mercosur debe ser apostillada, o legalizada, según sea el caso.
  • La Dirección Nacional de Migraciones determinará los países que, debido a su legislación interna, quedarán excepcionalmente autorizados a presentar el certificado de antecedentes penales a partir de los 18 años.
  • Se mantiene la posibilidad de solicitar la residencia en el territorio nacional o a través de los Consulados argentinos, debiendo solicitar el permiso de ingreso en el exterior o bien en Argentina por apoderado, familiar en primer grado del solicitando o requirente debidamente inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE).
  • Las visas obtenidas vía consular que se presenten con Cédula de identidad en lugar de pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la Dirección Nacional de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores considere idónea.
  • Se establecen los plazos en que las autoridades consulares deben remitir la documentación digitalizada a la Dirección Nacional de Migraciones.

En ese sentido, se puede inferir que la Disposición, si bien no realiza importantes modificaciones, actualiza y ordena los requisitos para la tramitación de las residencias MERCOSUR, y como se menciona en sus considerandos, sienta las bases para aprobar un manual de procedimiento de la Dirección de Radicaciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

Este sitio web utiliza cookies. Ver política de cookies   
Privacidad