Cuando las empresas requieren de la presencia de un extranjero por corto tiempo en el país, a fin de determinar el tipo de Visado a tramitar es importante tomar en consideración la actividad que va a desarrollar, el plazo de permanencia y la urgencia con que se precisa de su llegada a Argentina.

El Visado de Negocios (Residencia Transitoria - Disposición 1171/2010) aplica a quienes ingresen al país con el objeto de realizar negocios, inversiones o estudios de mercado. La Visa es otorgada por 60 días, prorrogable.

Por otro lado, la Visa Técnica (Residencia Transitoria - Disposición 1170/2010) se concede a quienes ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico. La Visa es otorgada por 30 días, prorrogable.

En mayo de 2022 entró en vigencia la Resolución Conjunta 2/2022 que establece la posibilidad de solicitar las Residencias Transitorias antes mencionadas mediante una TIE (Tramitación a de Ingreso Electrónica). La misma puede ser gestionada por ciudadanos de países que no requieran de un Visado de Turismo para ingresar a Argentina. Para iniciar el proceso se debe completar la solicitud a través de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones y abonar la tasa correspondiente con tarjeta de crédito. Posteriormente se entra en contacto con el Consulado donde le correspondería visar al extranjero para que éste informe los datos de la cuenta en cual se debe realizar un segundo pago. Completado este paso, el Consulado en un plazo máximo de 5 días hábiles debe analizar la solicitud e informar a Migraciones para que dicho organismo emita la TIE y envíe la Disposición y Certificado de Tramitación de Ingreso Electrónica al correo electrónico informado por el solicitante. El trámite se realiza digitalmente sin tener que presentarse en el Consulado.

Otra alternativa, es tramitar una Autorización Transitoria de Trabajo (Disposición 1824/2013) que permite realizar tareas remuneradas por 90 días desde el ingreso al país (hasta el vencimiento del ingreso en calidad de turista, no es posible gestionarla vía consular). La Autorización no es prorrogable, ni múltiples entradas.  Para tramitarla nuevamente se debe salir y volver a ingresar al territorio nacional y solo puede solicitarse dos veces en un año a contar desde la fecha que se solicite por primera vez.

Es importante tener en cuenta que, para aplicar a los tipos de Residencias Transitorias señaladas anteriormente, la empresa requirente debe encontrarse inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.

Analizando las circunstancias, se podrá determinar cual es la vía y la Residencia Transitoria adecuada para cada caso en particular.

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