Residencia de menores: qué hacer si se te pasó el plazo

Recientemente se han publicado los criterios de gestión de solicitudes de residencia para menores nacidos en España, conforme al RD 1155/2024, de 19 de Noviembre.
En ellos se recoge, que la autorización de residencia temporal del menor nacido en España deberá solicitarse por el padre o la madre en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior, cumpliendo los requisitos necesarios.
A su vez, y de forma excepcional, se podrá aplicar de forma supletoria la instrucción 8ª de las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que indica que se podrá solicitar esta autorización fuera de plazo, y que a tal efecto, se podrá solicitar criterio a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Recomendamos consultar directamente con una de nuestras abogadas migratorias si te encuentras en esta situación, dentro o fuera de plazo, para evaluar la situación y aplicabilidad de este criterio.